
17 Nov ¿Cómo puede probar la costumbre mercantil?
Una de las principales fuentes directas del derecho comercial es la costumbre mercantil, que consiste en el comportamiento uniforme, público, reiterado y general de los comerciantes con la conciencia de que al adoptarlo se vuelve obligatorio.
La costumbre ha regido las prácticas de los comerciantes por siglos, debido a su carácter dinámico y flexible, y ha permeado las instituciones jurídicas al punto de convertirse en una fuente importante de derecho, apoyando la actividad mercantil y sus incidencias en procesos litigiosos. Además, su recopilación promueve la solución efectiva de conflictos y las buenas prácticas entre los agentes comerciales, de modo que es de gran importancia su conocimiento y actualización por parte de aquellos que llevan a cabo una actividad mercantil[1].
Así como los comerciantes deben conocer la costumbre, también deben entender cómo probarla. El régimen probatorio aplicable a la costumbre depende de su territorialidad. Por ejemplo, la costumbre nacional, aplicable a todo el territorio colombiano, se establece en el art. 179 del Código General del Proceso. Existen tres formas de probarla, una de las cuales es el testimonio de dos comerciantes registrados en la Cámara de Comercio del domicilio donde se va a acreditar dicha costumbre.
Otro mecanismo para probar la costumbre nacional está integrado por decisiones judiciales definitivas proferidas con un anterioridad no mayor a 5 años. Finalmente, la costumbre también se puede probar con certificación de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio donde se busca acreditarla.
Ahora bien, si se quiere probar una costumbre que rija más allá de los límites territoriales del país, se diferencia si es costumbre extranjera o internacional. La costumbre extranjera debe acreditarse con certificación del respectivo cónsul o el de una nación amiga, o con testimonio de dos abogados comercialistas de ese territorio. Por otra parte, la costumbre internacional, que a todas luces es una fuente indirecta, se prueba con copia de sentencia o laudo de autoridad jurisdiccional internacional, como la Cámara de Comercio de París, con certificación de una entidad internacional idónea o con un dictamen pericial.
[1] Latorre-Iglesias, E., Canizales, R. y Olarte Molina, M. (2022). La inconmensurabilidad en la formación de procesos jurídicos: anotaciones críticas sobre las certificaciones de costumbres mercantiles en Colombia. Via Inveniendi Et Iudicandi, 17(2), 193-217. https://doi-org.basesbiblioteca.uexternado.edu.co/10.15332/19090528.8771
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