Compliance en el derecho corporativo colombiano

Compliance en el derecho corporativo colombiano

Esta figura consiste en programas de cumplimiento normativo que crean las empresas, y ha sido abordada en el marco de la autorregulación de las corporaciones privadas, pero ha cobrado gran relevancia en el escenario de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

Se empezó a consolidar en derecho anglosajón, originalmente con los primeros sistemas de supervisión pública regulada de Estados Unidos, las agencias públicas de regulación, y se volvió un mecanismo para prevenir sobornos a funcionarios y políticos[1]. Se ha convertido tanto en la herramienta que utilizan las empresas para impedir los delitos, como el medio por el cual se establecen consecuencias penales por el no acatamiento de estos programas. También ha sido vinculado a las buenas prácticas empresariales con fundamento en el principio de ‘cumplir’, desarrolladas en un escenario de ‘soft law’.

 

En lo que respecta al derecho penal colombiano, hay dos modelos de compliance, uno que forma en valores empresariales como el respeto a la legalidad, y el ‘panóptico empresarial’ que se adelanta bajo medidas de control como acceso a correos electrónicos, acceso a internet, videovigilancia, entre otros[2].

 

La importancia del cumplimiento normativo es significativa por distintas razones. Por un lado, se advierten los posibles riesgos a los que se enfrenta la sociedad, y las irregularidades que podría convertirse en delitos. De esta manera la empresa, de acuerdo con el sector en que se desarrolla y su modelo de negocio, aplica un programa para garantizar que acata todos los requisitos legales, y así previene la activación de cualquier tipo de responsabilidad penal.

 

Asimismo, los programas deben contar con un reporte de actualizaciones normativas que impliquen modificación en las políticas de la empresa. La correcta implementación del compliance donde se realice un seguimiento continuo de las normas aplicables al desarrollo de su actividad fortalece la organización en su integridad, supone una ventaja en el mercado y genera confianza en los inversionistas.

 

 

 

[1] Silvina Bacigalupo (30 de septiembre de 2021). Compliance. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/6348/4941

 

[2] Francisco Bernate Ochoa (15 de julio de 2018). El compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. https://revistas.unicartagena.edu.co/index.php/marioalariodfilippo/article/view/2146/1746

 

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