
27 Sep ¿Hay derechos de autor en obras creadas con Inteligencia artificial (IA)?
La inteligencia artificial se considera el producto estelar de la innovación tecnológica, especialmente por su implementación en las conductas humanas cotidianas de los últimos años. Su aparición resulta desafiante por la transformación que ha fomentado en el panorama del sector de propiedad intelectual, generando dudas sobre su constitución, protección y el papel que desempeña en los derechos de autor.
En el país han surgido casos polémicos al respecto. Uno de ellos es una decisión en firme de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), que negó el registro de una serie de escritos de ciencia ficción generados por ChatGPT, donde el solicitante reclamaba la protección de derechos de autor para estos contenidos creados por IA. La respuesta fue negativa debido a que el concepto de obra en Colombia se define como “toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico” [1]. Esto ha generado una discusión crítica sobre la creatividad, la originalidad y el papel del ser humano en este proceso creativo.
Esta decisión se respalda por la Ley 23 de 1982, que establece los requisitos para que una obra sea susceptible de protección por derechos de autor y define quienes son titulares de los derechos reconocidos allí, también se apoya en la Decisión 351 del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos de la normativa de la Comunidad Andina, que concibe las obras como “creaciones del ingenio humano”.
En conclusión, la situación actual de los derechos de autor en Colombia frente a las obras creadas por inteligencia artificial plantea un desafío significativo para el marco legal existente, sin embargo, con estos pronunciamientos se ha optado por la negativa de su integración al sistema de derechos de autor.
A medida que la IA continúa evolucionando y generando contenido de manera creciente, es imperativo que se desarrolle una regulación específica que aborde los aspectos únicos de la creatividad y la originalidad en este contexto. La falta de una normativa clara no solo limita la protección de estas obras, sino que también impide la identificación de titulares de derechos y las responsabilidades legales asociadas, por lo tanto, es crucial que legisladores, académicos y la industria trabajen conjuntamente para actualizar el marco jurídico, considerando criterios innovadores que reconozcan el papel de la IA en el proceso creativo y garanticen una protección adecuada en un entorno digital en constante cambio. Solo así se podrá fomentar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos de autor, beneficiando tanto a creadores humanos como a aquellas obras generadas por inteligencia artificial.
[1] CENTRO COLOMBIANO DEL DERECHO DE AUTOR. Preguntas Frecuentes (cecolda.org.co)
DESICIONES ANDINAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL-Texto compilado- secretaria general de la comunidad andina. Disponible en:decisiones_351.pdf (suin-juriscol.gov.co).
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA LEY NUMERO 23 DE 1982 “Sobre derechos de autor”. Disponible en: Ley 23 de 1982 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co).
PROTECCIÓN DE OBRAS GENERADAS POR IA: RETOS Y SOLUCIONES LEGALES. Disponible en:Protección Legal para Obras de IA: Soluciones (intelectual.org).
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