
27 Oct La acogida de los joint venture en Colombia. Una oportunidad de crecimiento
Un contrato de joint venture o empresa conjunta es un acuerdo estratégico entre al menos dos empresas independientes cuando deciden poner en común esfuerzos y recursos con tal de realizar un proyecto a corto, medio o largo plazo, pero las partes siguen siendo independientes. Es decir, un contrato de joint venture no es un contrato de fusión, sino que implica la creación de una tercera sociedad que funciona como un negocio más para los socios. Su finalidad puede ser colaborar en los aspectos técnicos, comerciales y/o financieros de un negocio, como por ejemplo, crear un nuevo producto.
Con solo escuchar el nombre de estos contratos, podemos inferir que hablamos de algo novedoso, sin mucha trayectoria en nuestro país, por lo que es necesario analizar qué tan favorable resulta la implementación de este tipo de contratos en el contexto jurídico colombiano.
Actualmente los contratos de joint ventures en Colombia son contratos atípicos, lo que puede generar incertidumbre para hacer negocios de este tipo. Además, la jurisprudencia ha establecido que estos contratos deben ser manejados por analogía, generalmente implementando las normas internacionales y la costumbre mercantil internacional.
La Corte Constitucional en sentencia C-994 de 2001 dispuso que “Un aspecto notable de la relación que surge en virtud del “Joint venture” y que irradia el contrato de asociación, consiste en que la ejecución de la actividad es conjunta y, en consecuencia, los contratantes actúan como verdaderos socios, así no se constituya una sociedad como tal”. Ya que, en esta relación, las partes comparten una serie de responsabilidades, riesgos, conocimientos y ganancias o pérdidas compartidas.
En cuanto a la justicia arbitral, la cámara de comercio de Bogotá ha establecido que, “dada su atipicidad legal, el de riesgos compartidos es un contrato cuyos moldes, contornos o cauces no han sido estructuralmente definidos por la Ley colombiana. Por esa razón, en un todo de acuerdo con el potísimo principio de la autonomía privada, que se torna aún más solar en tratándose de contratos atípicos, las partes gozan de un amplio margen de libertad en su configuración y en el clausulado que lo integra en cada caso particular.”
Tanto la corte suprema de justicia a través de en la sentencia C-1002/03 y el departamento de planeación nacional mediante CONPES 3135 han dado entender que los joint venture promueven el desarrollo industrial y la cooperación en los planos mundial, regional y nacional, así como que es importante la llegada de capital internacional, estableciendo que “La inversión extranjera aumenta el acervo de capital del país, actúa como fuente de financiamiento externo y complementa el ahorro interno. También crea una transferencia de tangibles e intangibles que aporta tecnología, capacitación y entrenamiento de la fuerza laboral, genera empleo, desarrolla procesos productivos y fortalece los lazos de comercio y la capacidad exportadora del país, haciéndolo más competitivo”.
Los joint ventures resultan ser contratos novedosos, pero bien acogidos en el sistema jurídico colombiano, si los implementamos, podemos potencializar nuestra economía, fortalecer la industria, e incluso consolidarnos en un economía compleja más desarrollada para las exportaciones tanto de productos como de servicios de nuestro país, al ser contratos que se pueden implementar de manera internacional, permitiendo el desarrollo de productos novedosos y más complejos dentro de la industria Colombiana.
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