
11 Sep Recomendaciones y advertencias sobre el régimen de solidaridad en la enajenación de un establecimiento de comercio
Cuando enajenamos un establecimiento comercial, entra en vigor un régimen de solidaridad entre el vendedor y el comprador, en el cual ambos responderán solidariamente de todos los pasivos del establecimiento de comercio entregados a través de un balance general a cargo del enajenante, régimen que empieza a contar dos meses después de la inscripción de la compraventa en el registro mercantil. Un régimen que resulta ser eficaz en algunos casos, pero en otros no tanto.
En la cotidianidad existe cierto desconocimiento sobre este régimen de solidaridad y su procedimiento, así pudiendo ser víctimas de actuaciones de mala fe o de recaer en omisiones peligrosas al momento de comprar o vender un establecimiento de comercio. A partir de esto es necesario establecer ciertas recomendaciones para una eficaz implementación del régimen de solidaridad y dar a conocer sobre ciertas irregularidades en el sistema que debemos tener presente:
1. El contrato de enajenación se debe elevar a escritura pública o a documento privado reconocido por autoridad competente. En caso de no hacerlo, el contrato de compraventa será inexistente para los acreedores de las obligaciones del establecimiento de comercio, dando la posibilidad de cobrar legítimamente las mismas únicamente al vendedor de aquel. [1]
2. Es de igual importancia el registro mercantil de la enajenación del establecimiento de comercio, hablado en el inicio de este artículo. Sin registro mercantil habrá compraventa, pero no habrá lugar a la cesación de la responsabilidad del enajenante, ya que esta responsabilidad cesará únicamente transcurridos los dos meses después del registro, lo cual recae en la misma situación del inciso anterior. [2]
3.Para aplicar el régimen de solidaridad no solo basta con celebrar el contrato y elevarlo a escritura pública o a documento privado reconocido por autoridad competente. También es necesario dar publicidad del contrato a los acreedores, el cual debe ser hecho por el enajenante, dando un aviso general que se debe incorporar en un medio de amplia circulación en el domicilio del comercio[3], pero al mismo tiempo, se recomienda también dar un aviso particular, enviando la noticia del enajenamiento del establecimiento de comercio a cada acreedor de este hasta el momento, por escrito.
Hasta este punto podríamos pensar que el régimen de responsabilidad es una institución muy eficaz para todos los involucrados en el proceso de enajenación, permitiendo a los terceros interesados en ella satisfacer sus necesidades, sin embargo, en la práctica presenta una falla de la cual es de interés advertir y criticar en este artículo. Si bien, el régimen de solidaridad nos dice que se debe dar publicidad para que el contrato sea oponible a terceros, también nos dice que los avisos que exige dicha publicidad pueden ser dados a los acreedores en cualquier momento dentro de los dos meses siguientes del registro mercantil[4], lo que da lugar a hacerlos al último momento de finalización del plazo, dejando sin posibilidad a los acreedores de oponerse habiéndose cumplido el plazo para hacerlo, teniendo en cuenta que al oponerse, estos pueden exigir las garantías para el pago de su crédito[5]. Por tanto, para evitar estas actuaciones de mala fe, como lo ha estudiado la doctrina, se debería hacer una modificación al código de comercio, en la cual se especifique que los dos meses de solidaridad empiecen a contar desde el momento del último aviso a los acreedores.
En conclusión, es de interés recordar la importancia de llevar a cabo un buen procedimiento cuando se es comprador o vendedor de un establecimiento de comercio, así como de advertir a los acreedores, sobre las actuaciones de mala fe que se puedan llevar en el mismo.
[1] Código de comercio (27 de marzo de 1971). Artículo 526.
[2] Código de comercio (27 de marzo de 1971). Artículo 526.
[3] Código de comercio (27 de marzo de 1971). Artículo 528, inciso 2.
[4] Código de comercio (27 de marzo de 1971). Artículo 528, parágrafo.
[5] Código de comercio (27 de marzo de 1971). Artículo 530.
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